Qué documentos son necesarios para una boda civil en Avilés

Qué documentos son necesarios para una boda civil en Avilés

Bodas y eventos
Publicado el 30 Enero 2020
Qué documentos son necesarios para una boda civil en Avilés

Si estás pensando en casarte en Avilés, tienes que empezar a poner en marcha los trámites, pero con un poco de organización es muy fácil. La normativa es clara, así que no tienes por qué encontrar ningún problema para celebrar tu enlace. Recuerda que tienes que comenzar con tiempo, para tener listos los documentos necesarios para una boda civil.

Inicio de la tramitación: los documentos necesarios para una boda civil

Lo primero que tienes que hacer es tramitar la solicitud. Ve al Registro Civil de Avilés, en el edificio de los Juzgados (calle Marcos del Torniello, 27). También puedes ir al Registro Civil de tu localidad, si resides en otro lugar.

Los documentos que tienes que aportar para iniciar la tramitación son los siguientes:

  • Certificado literal de Nacimiento de ambos contrayentes. Te lo facilitan en el propio Registro Civil donde te inscribieron cuando naciste, previa solicitud.
  • Certificado de Empadronamiento de ambos miembros de la pareja. Tienes que solicitarlo en el Ayuntamiento donde estés empadronado.
  • Fe de Vida y Estado Civil de ambos contrayentes. Lo emite el Registro Civil donde estés empadronado.
  • DNI de ambos contrayentes. Original y fotocopia.

Es muy importante que solicites una copia de la solicitud que rellenarás en las dependencias del Registro Civil, acompañándola de toda esta documentación. Tendrás que aportar otros documentos extra si algún miembro de la pareja es:

  • Divorciado: si alguno de los contrayentes ya estuvo casado anteriormente tiene que presentar la certificación literal del anterior matrimonio con la inscripción marginal del divorcio.
  • Viudo: tienen que presentar también la certificación del anterior matrimonio con la certificación literal de defunción del anterior cónyuge.
  • Extranjero: todos los documentos tienen que estar debidamente legalizados y traducidos si es necesario.

Reservar el día del enlace en el ayuntamiento

Si quieres que la ceremonia civil se realice en las dependencias municipales, habitualmente en el salón de recepciones de Avilés, tienes que reservar día.

Lo primero que tienes que hacer es acudir al Servicio de Atención Ciudadana: en las dependencias anexas al propio Ayuntamiento de Avilés y también en el edificio Foco de Villalegre.

Allí te facilitarán un impreso que tienes que rellenar con los datos de los contrayentes, la fecha y hora elegida para la celebración del matrimonio y los datos de las dos personas que actuarán como testigos de la ceremonia: nombre, DNI y residencia. Ambos testigos han de ser mayores de edad y pueden ser familiares o no. Además tienes que aportar este documento:

  • Copia de la solicitud ante el Registro Civil, con sello de entrada del mismo.

Antes de elegir la fecha y la hora, es necesario consultar con los informadores municipales, que comprobarán la disponibilidad en la Agenda de Bodas. Una vez confirmado que es posible la fecha y hora elegidas, se efectuará la reserva.

Para hacer la consulta por teléfono se puede llamar a Atención Ciudadana (985 122 121) o al Servicio de Protocolo (985 122 149).

Horarios para bodas en el ayuntamiento de Avilés

Las ceremonias de matrimonio civil en el Edificio Consistorial podrán realizarse de lunes a sábado a las 12.00 y a las 13.00 horas. Además los viernes y sábados también pueden celebrarse por la tarde, a las 18.00 y 19.00 horas.

No habrá bodas ni los domingos, ni los festivos, ni los días que coincidan en puente.

El día del enlace por lo civil

En el día y hora previamente acordados, ambos solicitantes tienen que acudir a las dependencias del Registro Civil de Avilés. Si el municipio en el que han estado empadronados los dos últimos años tiene más de 25.000 habitantes, tendrán que llevar un familiar y dos testigos. Si por el contrario, el municipio es de menos de 25.000 habitantes, serán suficientes dos testigos.

Ese mismo día se señalará la fecha de la boda si se va a celebrar en el propio Registro Civil. Si, en cambio, se va a realizar en otro lugar, es necesario aportar el justificante de haber promovido el expediente. La boda podrá celebrarse en un plazo mínimo de mes y medio y máximo de un año.

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